Patente: conjunto de derechos
exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo
producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente
para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la
mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes
de publicar.
Software libre: proporciona la
libertad de
•
Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
•
Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus
necesidades;
•
Redistribuir copias;
•
Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público,
para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta. Sus términos de distribución cumplen los criterios de
•
Distribución libre;
•
Inclusión del código fuente;
•
Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas
condiciones que el software original;
•
Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los
trabajos derivados
tengan distinto nombre o versión;
•
No discriminación a personas o grupos;
•
Sin uso restringido a campo de actividad;
•
Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el
software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
•
La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
•
La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se
distribuya junto con el software licenciado;
•
La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce
Perens, el basado en los principios de
•
Disponibilidad;
•
Maximizar las opciones del usuario final;
•
Sin tasas sobre la implementación;
•
Sin discriminación de implementador;
•
Permiso de extensión o restricción;
•
Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que
no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores
agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o
sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semi libre: aquél que no es
libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para
particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa
comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación
(y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con
autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de
uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso,
redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado
por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
www.informatica.us.es/~ramon/articulos/LicenciasSoftware.pdf
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