Licencia: contrato
entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a
derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los
derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste
haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual
distribuye el software.
Patente: conjunto
de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de
un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado
Derecho de autor o copyright: forma de
protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países
para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas,
musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.
Software libre: proporciona la libertad de
Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
Estudiar el funcionamiento del programa, y
adaptarlo a sus necesidades;
Redistribuir copias;
Mejorar el programa, y poner sus mejoras a
disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta. Sus términos de distribución cumplen los criterios de
Distribución libre;
Inclusión del código fuente;
Permitir modificaciones y trabajos derivados en
las mismas condiciones que el software original;
Integridad del código fuente del autor, pudiendo
requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
No discriminación a personas o grupos;
Sin uso restringido a campo de actividad;
Los derechos otorgados a un programa serán
válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
La licencia no debe ser específica para un
producto determinado;
La licencia no debe poner restricciones a otro
producto que se distribuya junto con el software licenciado;
La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
Disponibilidad;
Maximizar las opciones del usuario final;
Sin tasas sobre la implementación;
Sin discriminación de implementador;
Permiso de extensión o restricción;
Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre
cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar
ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la
versión modificada debe ser también libre.
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar,
distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución
pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse
cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan
una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si tienes alguna duda o sugerencia mándame tu comentario